miércoles, 1 de mayo de 2013

Intervención de CORPOELEC: una clara violación a los derechos laborales


Por: Inti Rodríguez
twitter: @intiamaru79

Hace apenas unas semanas, en el marco de la campaña electoral, el actual Presidente de la República Nicolás Maduro, anunció al país el inicio de una serie de acciones para frenar lo que calificó como “sabotaje a manos de “infiltrados” en la industria eléctrica, quienes a su juicio, serían los responsables de los continuos apagones en varios estados del país.

Desde el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) advertíamos que tal afirmación apuntaba al inicio de un proceso de persecución y criminalización contra las trabajadoras y los trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC) y que un señalamiento de ese tipo intentaba responsabilizar a empleados y obreros de la crisis del sector, cuando precisamente estos, a través de sus sindicatos, venían denunciando un conjunto de irregularidades cometidas por alta gerencia y la sistemática violación de su contratación colectiva.

Lamentablemente nuestra advertencia se hizo realidad cuando el 09 de abril de 2013 el Mayor General Wilmer Barrientos, Jefe del Comando Estratégico Operacional de la FANB (CEOFANB), informó al país la detención de 17 personas, “entre ellas algunos trabajadores” de CORPOELEC, según afirmó el funcionario, bajo la acusación de “sabotaje al sistema eléctrico”. El 11 de abril de 2013 PROVEA recibió la denuncia de la detención, por parte de efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de 8 trabajadores (4 obreros y 4 técnicos) de la empresa CORPOELEC en Barinas acusados de saboteadores, y el despido de un Gerente de Facturación bajo el mismo señalamiento.

El Decreto Nº 21

En Gaceta Oficial Nº 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, el ejecutivo nacional dictó el decreto que ordenó la intervención de CORPOELEC, alegando razones como el crecimiento excesivo de la demanda energética “… muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año ante el sabotaje desmedido de los servicios eléctricos…”. El Decreto Nº 21, contempla la duración del proceso de intervención de la corporación por un período de 6 meses, prorrogables por un período similar, y fija las amplias facultades que tendrá la Junta Interventora de CORPOELEC, mientras dure el proceso de intervención. El Ministro para la Industria Eléctrica, Jesse Chacón, fue designado como presidente de la junta interventora en calidad de encargado y el Mayor General Wilmer Barrientos, Jefe del CEOFANB, dirigirá las acciones de militarización de las instalaciones eléctricas a nivel nacional.

El artículo 9 del Decreto Nº 21, señala las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Interventora de CORPOELEC, destacando en los numerales 14 y 16 la posibilidad de “celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolver toda clase de contratos o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales…” (negrillas nuestras) y “Administrar y ejecutar la gestión de recursos humanos del ente intervenido… decide sobre las situaciones de ingreso y egreso del personal que estime necesarias y convenientes para su funcionamiento, indistintamente de la categoría de trabajador que se requiera, sea personal de dirección, confianza, administrativo, empleados u obreros, jubilados o pensionados…”

Más adelante el artículo 14 del Decreto Nº 21 señala: “Como consecuencia de la intervención ordenada en el presente Decreto los actos, conductas o prácticas por parte de los sindicatos de los trabajadores de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), que causen perjuicio a lo establecido en este Decreto serán nulos y no generarán efecto alguno.” Aquí subyace la esencia real del decreto de intervención.

Si bien desde Provea advertíamos las posibles consecuencias que podrían recaer sobre las y los trabajadores de CORPOELEC acusados de “saboteadores”, y la posibilidad de que estos fueran criminalizados y sometidos a la aplicación de la Ley Orgánica contra laDelincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFAT), una evidencia como la contenida en el Artículo 14 del Decreto 21, demanda toda la atención del movimiento sindical a nivel nacional.

El artículo 14 del Decreto 21 lesiona y restringe flagrantemente la libertad y la autonomía sindical. Al declarar nulos los actos de las organizaciones sindicales que causen perjuicio a lo contemplado en el decreto, se establece una especie de estado de excepción que prohíbe el ejercicio de los derechos de las y los trabajadores ante las enormes potestades discrecionales de la Junta Interventora de CORPOELEC, y que viola los artículos 89 y 95 de la Constitución Nacional que consagran la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la libertad sindical, y los artículos 353, 354, 356, 357 y 358 de la LOTTT, que garantizan también el derecho a la autonomía y la libertad sindical. Asimismo, el Estado venezolano desconoce nuevamente los tratados suscritos por la República en materia de protección a los derechos de las y los trabajadores, como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y las normas contenidas en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, de plena vigencia en nuestro país, al momento que se aprobó el ingreso de Venezuela a dicha comunidad como miembro de pleno derecho.
El Decreto 21 se suma a la larga lista de hechos y prácticas antisindicales cometidas por el Estado venezolano en los últimos años, y crea un grave precedente, para que, bajo la justificación de la emergencia y la necesidad de intervenir otras áreas de las industrias del Estado y la administración pública, se amparen violaciones a las conquistas históricas de las trabajadoras y los trabajadores venezolanos.

A una semana de haber asumido su cargo, quien se reivindica como “el primer Presidente obrero de nuestra historia”, promulgó el decreto número 21 de su gestión atentando contra años de luchas, sacrificios y logros del movimiento sindical. Muy mal comienzo.

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