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Hace apenas unas
semanas, en el marco de la campaña electoral, el actual Presidente de la
República Nicolás Maduro, anunció al país el inicio de una serie de acciones
para frenar lo que calificó como “sabotaje a manos de “infiltrados” en la
industria eléctrica, quienes a su juicio, serían los responsables de los
continuos apagones en varios estados del país.
Desde el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(PROVEA) advertíamos que tal afirmación apuntaba al inicio de un proceso de
persecución y criminalización contra las trabajadoras y los trabajadores de la Corporación
Eléctrica Nacional, S.A (CORPOELEC) y que un señalamiento de ese tipo
intentaba responsabilizar a empleados y obreros de la crisis del sector, cuando precisamente estos, a través de sus sindicatos, venían
denunciando un conjunto de irregularidades cometidas por alta gerencia y la sistemática
violación de su contratación colectiva.
Lamentablemente nuestra advertencia se hizo realidad cuando el 09 de
abril de 2013 el Mayor General Wilmer Barrientos, Jefe del Comando
Estratégico Operacional de la FANB (CEOFANB), informó al país la detención
de 17 personas, “entre ellas algunos trabajadores” de CORPOELEC, según afirmó
el funcionario, bajo la acusación de “sabotaje al sistema eléctrico”. El 11 de abril de 2013 PROVEA recibió la denuncia de
la detención, por parte de
efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de 8 trabajadores
(4 obreros y 4 técnicos) de la empresa CORPOELEC en Barinas
acusados de saboteadores, y el despido de un Gerente de Facturación bajo el
mismo señalamiento.
En Gaceta Oficial
Nº 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, el ejecutivo nacional dictó el decreto que ordenó la intervención de
CORPOELEC, alegando razones como el crecimiento excesivo de la demanda
energética “… muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica,
acentuándose aún más en el presente año ante el sabotaje desmedido de los
servicios eléctricos…”. El Decreto Nº 21, contempla la duración del
proceso de intervención de la corporación por un período de 6 meses,
prorrogables por un período similar, y fija las amplias facultades que tendrá
la Junta Interventora de CORPOELEC, mientras dure el proceso de intervención. El
Ministro para la Industria Eléctrica, Jesse Chacón, fue designado como
presidente de la junta interventora en calidad de encargado y el Mayor General
Wilmer Barrientos, Jefe del CEOFANB, dirigirá las acciones de militarización de
las instalaciones eléctricas a nivel nacional.
El artículo 9 del Decreto Nº 21, señala las atribuciones del Presidente o
Presidenta de la Junta Interventora de CORPOELEC, destacando en los numerales
14 y 16 la posibilidad de “celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolver
toda clase de contratos o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales…” (negrillas nuestras) y “Administrar y ejecutar la gestión de recursos
humanos del ente intervenido… decide sobre las situaciones de ingreso y egreso
del personal que estime necesarias y convenientes para su funcionamiento,
indistintamente de la categoría de trabajador que se requiera, sea personal de
dirección, confianza, administrativo, empleados u obreros, jubilados o
pensionados…”
Más adelante el
artículo 14 del Decreto Nº 21 señala: “Como consecuencia de la intervención
ordenada en el presente Decreto los actos, conductas o prácticas por parte de
los sindicatos de los trabajadores de la Sociedad Mercantil Corporación
Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), que causen perjuicio a lo establecido
en este Decreto serán nulos y no generarán efecto alguno.” Aquí subyace la
esencia real del decreto de intervención.
Si bien desde Provea advertíamos
las posibles consecuencias que podrían recaer sobre las y los trabajadores de CORPOELEC
acusados de “saboteadores”, y la posibilidad de que estos fueran
criminalizados y sometidos a la aplicación de la Ley Orgánica contra laDelincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFAT), una
evidencia como la contenida en el Artículo 14 del Decreto 21, demanda
toda la atención del movimiento sindical a nivel nacional.
El artículo
14 del Decreto 21 lesiona y restringe flagrantemente la libertad y la autonomía
sindical. Al declarar nulos
los actos de las organizaciones sindicales que causen perjuicio a lo contemplado en el decreto, se establece una
especie de estado de excepción que
prohíbe el ejercicio de los derechos de las y los trabajadores ante las
enormes potestades discrecionales de la Junta Interventora de CORPOELEC, y que viola los artículos 89
y 95 de la Constitución Nacional que consagran la irrenunciabilidad de los
derechos laborales y la libertad sindical, y los artículos 353, 354, 356, 357 y
358 de la LOTTT, que garantizan también el derecho a la autonomía y la libertad
sindical. Asimismo, el Estado venezolano desconoce nuevamente los tratados
suscritos por la República en materia de protección a los derechos de las y los
trabajadores, como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo y las normas contenidas en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, de
plena vigencia en nuestro país, al momento que se aprobó el ingreso de
Venezuela a dicha comunidad como miembro de pleno derecho.
El Decreto 21 se suma a la larga lista de hechos y prácticas
antisindicales cometidas por el Estado venezolano en los últimos años, y crea
un grave precedente, para que, bajo la justificación de la emergencia y la
necesidad de intervenir otras áreas de las industrias del Estado y la
administración pública, se amparen violaciones a las conquistas históricas
de las trabajadoras y los trabajadores venezolanos.
A una semana de
haber asumido su cargo, quien se reivindica como “el primer Presidente obrero
de nuestra historia”, promulgó el decreto número 21 de su gestión atentando
contra años de luchas, sacrificios y logros del movimiento sindical. Muy mal
comienzo.
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