jueves, 4 de abril de 2013

Libertad plena para Rubén González

Entre el 11 y el 26 de agosto de 2009, Rubén González, junto a 2000 trabajadores de Ferrominera Orinoco, inició una huelga en reclamo ante el incumplimiento de la convención colectiva firmada el 5 de enero de 2009 y homologada el 1 de junio de ese mismo año. Un mes después fue detenido e imputado por la supuesta comisión de los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir, restricción a la libertad del trabajo, y violación de zona de seguridad. Permaneció bajo arresto domiciliario hasta el 21 de enero de 2010, fecha en la que se decretó su arresto en la cárcel de la sede policial del Municipio Caroní del Estado Bolívar.


Posteriormente, el 28 de febrero de 2011 fue condenado a 7 años y 6 meses de cárcel, lo que generó la movilización y el repudio de las distintas organizaciones sindicales y de defensa de DD.HH en el país, lográndose la anulación de aquel juicio, pero no el sobreseimiento de la causa, por lo que Rubén González se ha visto obligado a presentarse periódicamente ante los Tribunales a la espera del inicio del nuevo juicio en su contra.

El pasado 20 de febrero de 13 a las 9:30 am estaba previsto que se diera inicio al juicio abierto contra el dirigente sindical Rubén González, pero éste fue diferido por la inasistencia, nuevamente, de la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora, Rubén tendrá que esperar hasta las 10:00 am del 10 de abril de 2013, para que el Tribunal 24 de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inicio al proceso.

El caso Rubén González, es el más emblemático reflejo de la política del Estado venezolano de criminalizar la protesta y atentar contra la libertad sindical. Al igual que él, más de 1200 directivos sindicales se encuentran sometidos a regímenes de presentación ante los tribunales, por el solo hecho de haber ejercido el libre derecho a la protesta consagrado en la Constitución Nacional.

El juicio a Rubén González, es una asignación de primer orden para las organizaciones sindicales y de defensa de DD.HH. La Libertad Sindical y el derecho a la protesta pacífica, sin riesgos de criminalización y persecución por parte de los órganos del estado, son complementos indispensables para la construcción de una democracia verdaderamente participativa y protagónica y para la materialización efectiva de ese “estado social de derecho y de justicia” que expresa nuestra Carta Magna.

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