lunes, 29 de abril de 2013

Manifestación y terrorismo de Estado

Por: Rafael Uzcátegui

A partir de las elecciones del 14 de abril, las organizaciones de la coalición Foro por la Vida hemos estado activadas a raíz de las diferentes denuncias sobre situaciones de violencia y vulneraciones a los derechos humanos ocurridas en el país. Una comisión conformada por Cofavic, el Centro para la Paz y los DD.HH de la UCV y Provea visitamos la ciudad de Barquisimeto para escuchar los testimonios de lo que parecen las más graves violaciones al derecho a la manifestación pacífica, derecho a la libertad personal y derecho a la integridad ocurridas en el marco de la crisis política desencadenada por los resultados electorales.

Alrededor de 80 personas fueron privadas de su libertad en la ciudad crepuscular por haber participado, o haber estado cerca, de la manifestación en los alrededores del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante los días 15 y 16 de abril. Aunque los testigos afirman que la cantidad fue mucho mayor, se calcula que una cuarentena de personas fueron heridas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. De la información procesada hasta los momentos, dos parecen ser las “novedades” del tipo de represión realizada en la capital larense. Por un lado manifestantes heridos como consecuencia de disparos de perdigones “a quemarropa”.


Varios afectados nos relataron cómo fueron impactados de estos cartuchos de plástico, en cuyo interior se encuentran pequeñas bolas de plomo, apenas a dos metros de distancia. Pudimos observar las heridas de una de las víctimas, cuyo impacto fue de una distancia tan corta que el perdigón se alojó completo en su ingle, generándole una dolorosa herida de 8 centímetros de diámetro. Todas las evidencias sugieren que los funcionarios militares utilizaron los perdigones como si de armas tradicionales de fuego se tratara, con el objetivo expreso de causar el mayor daño a los manifestantes, como fue el caso de Ehisler Vasquez, de 20 años, a quien los perdigones le desfiguraron la mitad del rostro.



La segunda tendencia, y de gran preocupación, fue que tras como fue anunciado por la Fiscal General Luisa Ortega Díaz el 16 de abril, los manifestantes encarcelados están siendo juzgados por delitos tipificados en la llamada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo


Como se recordará la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó dicha normativa jurídica que consta de 89 artículos, que busca, según las notas de prensa institucionales, “prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar” los delitos del crimen organizado y el financiamiento a actos terroristas, como lo indica su artículo 1, y de esta manera reforzar la política de seguridad del Estado venezolano.

Como advertimos la definición de “acto terrorista” es altamente discrecional y puede promover potenciales violaciones a los DDHH: “Es aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional” 104 (Art. 4). Según la ley, un acto terrorista puede hacerse: atentando contra la vida de una persona que pueda causar la muerte o contra su integridad física; secuestrando o tomando rehenes; causando “destrucciones masivas a instalaciones o lugares públicos y propiedad privada”; apoderándose de aviones, barcos y cualquier transporte público, e incluso mercancías; fabricando, teniendo, comprando, transportando, suministrando o utilizando armas de fuego, biológicas y químicas; liberando sustancias peligrosas o provocando incendios, inundaciones o explosiones “cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas”, y “perturbando o interrumpiendo” el suministro de agua, electricidad u otro recurso natural.

La ley antiterrorista también penaliza las huelgas en los centros productivos y el boicot: “Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado, será castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años” (Art. 50). Cierres de calles, tomas de establecimientos e instituciones, quema de cauchos, huelgas y boicots, protestas indígenas y de la tercera edad, grafitis y pintas contra edificios públicos, entre otros, son calificados, según esta ley, como actos terroristas. La normativa suma un nuevo y peligroso ordenamiento jurídico a las leyes que han venido criminalizando la protesta popular en el país”.

Como ya ocurrió con las reformas del Código Penal y leyes similares a partir del 2004, esta normativa será aplicada contra luchadores sindicales y populares en lo sucesivo, constituyendo un estadio superior de la política de criminalización de la protesta. La aplicación de la ley antiterrorista debe ser rechazada por todos los activistas populares, sin importar su filiación ideológica.

1 comentario:

  1. A esto debemos agregar que los manifestantes detenidos fueron "liberados" bajo régimen de presentación y tienen expedientes penales abiertos. Algunas de las victimas no han recibido ningún tipo de acompañamiento ni asesoría por parte del equipo de abogados del Comando Simón Bolívar, quienes han convertido -junto con la MUD- este caso en bandera partidista.

    ResponderEliminar