Por: Rafael Uzcátegui
A partir
de las elecciones del 14 de abril, las organizaciones de la coalición Foro por
la Vida hemos estado activadas a raíz de las diferentes denuncias sobre
situaciones de violencia y vulneraciones a los derechos humanos ocurridas en el
país. Una comisión conformada por Cofavic, el Centro para la Paz y los DD.HH de
la UCV y Provea visitamos la ciudad de Barquisimeto para escuchar los
testimonios de lo que parecen las más graves violaciones al derecho a la
manifestación pacífica, derecho a la libertad personal y derecho a la
integridad ocurridas en el marco de la crisis política desencadenada por los
resultados electorales.
Alrededor
de 80 personas fueron privadas de su libertad en la ciudad crepuscular por
haber participado, o haber estado cerca, de la manifestación en los alrededores
del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante los días 15 y 16 de abril. Aunque
los testigos afirman que la cantidad fue mucho mayor, se calcula que una
cuarentena de personas fueron heridas por funcionarios de la Guardia Nacional
Bolivariana. De la información procesada hasta los momentos, dos parecen ser
las “novedades” del tipo de represión realizada en la capital larense. Por un
lado manifestantes heridos como consecuencia de disparos de perdigones “a
quemarropa”.
Varios afectados nos relataron cómo fueron
impactados de estos cartuchos de plástico, en cuyo interior se encuentran
pequeñas bolas de plomo, apenas a dos metros de distancia. Pudimos observar las
heridas de una de las víctimas, cuyo impacto fue de una distancia tan corta que
el perdigón se alojó completo en su ingle, generándole una dolorosa herida de 8
centímetros de diámetro. Todas las evidencias sugieren que los funcionarios
militares utilizaron los perdigones como si de armas tradicionales de fuego se
tratara, con el objetivo expreso de causar el mayor daño a los manifestantes,
como fue el caso de Ehisler Vasquez, de 20 años, a quien los perdigones le
desfiguraron la mitad del rostro.
La segunda tendencia, y de gran
preocupación, fue que tras como fue anunciado por la Fiscal General Luisa
Ortega Díaz el 16 de abril, los manifestantes encarcelados están siendo
juzgados por delitos tipificados en la llamada Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo.
Como se recordará la plenaria de la
Asamblea Nacional aprobó dicha normativa jurídica que consta de 89 artículos,
que busca, según las notas de prensa institucionales, “prevenir, investigar,
perseguir, tipificar y sancionar” los delitos del crimen organizado y el
financiamiento a actos terroristas, como lo indica su artículo 1, y de esta
manera reforzar la política de seguridad del Estado venezolano.
Como advertimos la definición de “acto terrorista” es altamente discrecional y puede
promover potenciales violaciones a los DDHH: “Es aquel acto intencionado
que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a
una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento
venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar
indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un
acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las
estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de
un país o de una organización internacional” 104 (Art. 4). Según la ley, un
acto terrorista puede hacerse: atentando contra la vida de una persona que
pueda causar la muerte o contra su integridad física; secuestrando o tomando
rehenes; causando “destrucciones masivas a instalaciones o lugares públicos y
propiedad privada”; apoderándose de aviones, barcos y cualquier transporte
público, e incluso mercancías; fabricando, teniendo, comprando, transportando,
suministrando o utilizando armas de fuego, biológicas y químicas; liberando
sustancias peligrosas o provocando incendios, inundaciones o explosiones “cuyo
efecto sea poner en peligro vidas humanas”, y “perturbando o interrumpiendo” el
suministro de agua, electricidad u otro recurso natural.
La ley antiterrorista también penaliza las
huelgas en los centros productivos y el boicot: “Quien en
cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el
comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona
o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delictivo organizado, será
castigado con prisión de ocho (8) a diez (10) años” (Art. 50). Cierres de
calles, tomas de establecimientos e instituciones, quema de cauchos, huelgas y
boicots, protestas indígenas y de la tercera edad, grafitis y pintas contra
edificios públicos, entre otros, son calificados, según esta ley, como actos
terroristas. La normativa suma un nuevo
y peligroso ordenamiento jurídico a las leyes que han venido criminalizando la
protesta popular en el país”.
Como ya
ocurrió con las reformas del Código Penal y leyes similares a partir del 2004,
esta normativa será aplicada contra luchadores sindicales y populares en lo
sucesivo, constituyendo un estadio superior de la política de criminalización
de la protesta. La aplicación de la ley antiterrorista debe ser rechazada por
todos los activistas populares, sin importar su filiación ideológica.
A esto debemos agregar que los manifestantes detenidos fueron "liberados" bajo régimen de presentación y tienen expedientes penales abiertos. Algunas de las victimas no han recibido ningún tipo de acompañamiento ni asesoría por parte del equipo de abogados del Comando Simón Bolívar, quienes han convertido -junto con la MUD- este caso en bandera partidista.
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